Sociedad civil
Una sociedad civil (SC) es una figura jurídica utilizada principalmente en España para reunir a dos o más personas que deciden colaborar de manera estable para realizar una actividad económica o social sin formar una sociedad mercantil. Este tipo de sociedad está regulado por el Código Civil y el Código de Comercio, dependiendo de si tiene fines lucrativos.
Características principales de una sociedad civil:
- Personas físicas o jurídicas como socios: Al menos dos personas se asocian mediante un contrato para contribuir con bienes, trabajo o ambos a un fin común.
- Responsabilidad ilimitada: Los socios responden con su patrimonio personal por las deudas de la sociedad si no se estipula lo contrario.
- Simplicidad administrativa: Tiene menos obligaciones formales que una sociedad mercantil.
- Tributación: Si no tiene personalidad jurídica propia, los ingresos se atribuyen a los socios, quienes tributan en el IRPF. Si adquiere personalidad jurídica, tributa en el Impuesto de Sociedades.
- Fines: Puede tener fines lucrativos o no.
Pasos para constituir una sociedad civil en España:
Acuerdo entre los socios: Redactar un contrato privado o elevarlo a público mediante escritura ante notario el cual deberá incluir:
- Identificación de los socios.
- Objeto de la sociedad (actividad o propósito).
- Aportaciones de los socios (dinero, bienes o trabajo).
- Reparto de beneficios o pérdidas.
- Duración y posibles condiciones de disolución.
Obtención del CIF (Código de Identificación Fiscal): Solicitarlo en la Agencia Tributaria presentando el modelo 036 (Declaración censal).
Legalización de libros: Llevar libros contables y registros, aunque no es obligatorio llevar una contabilidad mercantil si no tiene personalidad jurídica.
Registro de la sociedad (opcional): Si la actividad lo requiere (como actividades económicas específicas), la sociedad debe inscribirse en el Registro Mercantil.
Alta en Hacienda: Presentar el modelo 036 para darse de alta en el censo de empresarios y profesionales y seleccionar el régimen fiscal aplicable.
Alta en la Seguridad Social: Si hay trabajadores contratados o los socios desarrollan actividad laboral.
Licencias y permisos: Según el tipo de actividad, obtener las licencias necesarias (licencia de apertura, licencias municipales, etc.).
Ventajas:
- Constituirla es sencillo y económico.
- Menos obligaciones contables y fiscales que otras figuras jurídicas.
Desventajas:
- Responsabilidad ilimitada para los socios.
- No es adecuada para actividades de alto riesgo económico.
